El acceso al agua potable es uno de los temas más controversiales de la agenda ambiental internacional. El recurso hídrico es vital y estratégico, y su uso, manejo y aprovechamiento, trasciende temas como la vida, la salud, el desarrollo sostenible, el medio ambiente sano e incluso la soberanía nacional desde el punto de vista de los recursos claves que sustentan la supervivencia de los sistemas culturales y naturales en el territorio.
A continuación, se presentan dos entradas al tema con ocasión de la Declaración el día 28 de Julio del 2010, por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del Derecho Fundamental al acceso al agua potable y al saneamiento, y el trámite legislativo del llamado “Referendo en defensa del agua”, que pretende la consagración del acceso al agua potable como un derecho humano fundamental en la Constitución Política de Colombia.
ONU declara al agua potable "derecho fundamental"
La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, declaró el acceso al agua potable limpia y segura y al saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute del derecho a la vida. Si bien es una resolución no vinculante, fue aprobada con 122 votos a favor, ninguno en contra y 41 abstenciones, lo que mostraría un consenso significativo que permita en el mediano plazo una discusión favorable en el Consejo de los Derechos Humanos de Ginebra.
El representante del Estado Plurinacional de Bolivia, ponente de la iniciativa indica que “La falta de acceso al agua mató a más niños por año que el SIDA, la malaria y el sarampión combinados, mientras que la falta de saneamiento afecta 2,6 mil millones de personas, o 40 por ciento de la población mundial, señaló. La próxima cumbre para examinar los progresos sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio debe dar una señal clara que el agua y el saneamiento son derechos humanos, enfatizó, reiterando que el derecho al agua potable y el saneamiento es esencial para el pleno disfrute de la vida” (ONU, 2010).
Los argumentos expuestos por el representante de Bolivia, están respaldados por información verificable, que revela como el acceso al agua potable es uno de los puntos más atrasados en la agenda de los Objetivos del Milenio, cuya intención es reducir la pobreza en el mundo a la mitad para 2015. En ese sentido el Informe de la Unesco sobre el “Desarrollo de los Recursos Hídricos en el Mundo” (WWDR, 2003), indica que en los próximos veinte años la cantidad de agua disponible para todos disminuirá al 30%; el 40% de la población mundial tiene insuficiente agua potable para la higiene básica. Más de 2.2 millones de personas murieron en el año 2000 a consecuencia de enfermedades transmitidas por el agua (relacionadas con el consumo de agua contaminada) o sequías.
La declaración es un importante precedente que permite prever las posiciones de los distintos actores, en un escenario en el que países como Estados Unidos e Inglaterra (abstencionistas que prefieren discutir el tema en Ginebra), barajan sus posibilidades frente a un recurso que en el futuro cercano, será igual o más preciado que el petróleo, con las inmensas consecuencias de tensión sociopolítica (interna y externa) que ello deparará.
Mientras tanto en la agenda política interna de varios países ya se aborda el tema, y ejemplo de ello es Colombia, en donde a partir de iniciativas populares se pretende fortalecer el marco de los derechos constitucionales como estrategia para impulsar su priorización a nivel nacional y simultáneamente contener las presiones para la mercantilización del recurso por parte de grandes conglomerados económicos internos y externos. En últimas la confrontación de dos visiones: el agua como derecho humano fundamental y bien público, frente al agua como bien transable en el mercado y privatizable.
Derecho humano fundamental de acceso al agua potable en Colombia
En el acceso al agua potable, la situación de Colombia es cuando menos deficitaria, como lo revela el “Tercer Diagnóstico sobre Calidad de Agua para Consumo Humano”, en donde se indica que 16,7 millones de colombianos no reciben agua apta para consumo humano de acuerdo con los análisis fisicoquímicos y microbiológicos reportados por las Secretarías de Salud (Defensoría del Pueblo de la República de Colombia, 2007).
Este es uno de los argumentos que motivó la campaña “El agua, un bien público” y la iniciativa de participación ciudadana “Referendo en defensa del agua”, la cual se encuentra en trámite de discusión en el Congreso de la República. El proceso impulsado por un importante número de organizaciones sociales, comunitarias y grupos ambientales, propugna por una concepción del agua como Derecho Humano Fundamental, antes que como recurso, mercancía o producto. El siguiente es el texto se pretende sea incluido en la Constitución Política de la República de Colombia (Corporación Ecológica y Cultural Penca de Sábila, 2009):
TÍTULO I. DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES. Artículo nuevo. El Estado debe garantizar la protección del agua en todas sus manifestaciones por ser esencial para la vida de todas las especies y para las generaciones presentes y futuras. El agua es un bien común y público.
TÍTULO II CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. Artículo nuevo. El acceso al agua potable es un derecho humano fundamental. El Estado tiene la obligación de suministrar agua potable suficiente a todas las personas, sin discriminación alguna y con equidad de género. Se debe garantizar un mínimo vital gratuito.
TÍTULO II CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS SOCIALES ECONÓMICOS Y CULTURALES .Parágrafo nuevo Artículo 63. Todas las aguas, en todas sus formas y estados; los cauces, lechos y playas, son bienes de la nación, de uso público. Se respetará una franja de protección de los cauces de ríos, lagos y humedales. Las aguas que discurren o se encuentren en territorios indígenas o en los territorios colectivos de las comunidades negras son parte integrante de los mismos. Se garantizará además el valor cultural del agua como elemento sagrado en la cosmovisión de los grupos étnicos.
TÍTULO II CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE. Parágrafo nuevo Artículo 80. Los ecosistemas esenciales para el ciclo del agua deben gozar de especial protección por parte del Estado y se destinarán prioritariamente a garantizar el funcionamiento de dicho ciclo, sin vulnerar los derechos de las comunidades que tradicionalmente los habitan, procurando modelos de uso sustentable, de tal manera que se disponga de agua abundante y limpia para todos los seres vivos.
TÍTULO XII RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE LA HACIENDA PÚBLICA. Parágrafo nuevo Artículo 365. El servicio de acueducto y alcantarillado será prestado en forma directa e indelegable por el Estado o por comunidades organizadas. Las entidades estatales o comunitarias que se organicen para dicha prestación no tendrán ánimo de lucro y garantizarán la participación ciudadana, el control social y la transparencia en el manejo de los recursos y demás aspectos de la operación. Las comunidades organizadas para la prestación de estos servicios se fundamentarán en la autogestión para lo cual todos sus integrantes acordarán las modalidades de gestión económica necesarias para su funcionamiento. Dichas comunidades recibirán apoyo del Estado para garantizar la cobertura y potabilización del agua que suministren.
El debate es de trascendental importancia, y continúa en el momento como uno de los temas más complejos en la agenda legislativa actual y paradójicamente menos conocidos por parte de la opinión pública.
Lo que está en juego no es poco. En sí mismo el tema es la aptitud misma del territorio para sustentar y garantizar la vida digna para las presentes y futuras generaciones de colombianos, lo cual en un país de profundas inequidades, significa nada menos que una reafirmación de los compromisos pendientes de esa revolución pacífica, que pretendía la Constitución Política de 1991.
Referencias bibliográficas:
Corporación Ecológica y Cultural Penca de Sábila, 2009. Campaña en defensa del agua como bien común y derecho humano. [En línea] [Consultado 11 de Agosto de 2010] disponible en: www.corpenca.org/index.php?option=com_content&task=view&id=26&Itemid=31
Defensoría del Pueblo de la República de Colombia. 2007. Tercer diagnóstico sobre calidad de agua para consumo humano, p. 35. [En línea] [Consultado 11 de Agosto de 2010] disponible en: http://www.defensoria.org.co/red/anexos/pdf/02/informe_136.pdf
Organización de las Naciones Unidas. 2010. Sixty-fourth General Assembly. Plenary 108th Meeting (AM). General Assembly Adopts Resolution Recognizing Access to Clean Water, Sanitation as Human Right, by Recorded Vote of 122 in Favour, None against, 41 Abstentions. [En línea] [Consultado 11 de Agosto de 2010] disponible en: http://www.un.org/News/Press/docs/2010/ga10967.doc.htm
A continuación, se presentan dos entradas al tema con ocasión de la Declaración el día 28 de Julio del 2010, por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del Derecho Fundamental al acceso al agua potable y al saneamiento, y el trámite legislativo del llamado “Referendo en defensa del agua”, que pretende la consagración del acceso al agua potable como un derecho humano fundamental en la Constitución Política de Colombia.
ONU declara al agua potable "derecho fundamental"
La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, declaró el acceso al agua potable limpia y segura y al saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute del derecho a la vida. Si bien es una resolución no vinculante, fue aprobada con 122 votos a favor, ninguno en contra y 41 abstenciones, lo que mostraría un consenso significativo que permita en el mediano plazo una discusión favorable en el Consejo de los Derechos Humanos de Ginebra.
El representante del Estado Plurinacional de Bolivia, ponente de la iniciativa indica que “La falta de acceso al agua mató a más niños por año que el SIDA, la malaria y el sarampión combinados, mientras que la falta de saneamiento afecta 2,6 mil millones de personas, o 40 por ciento de la población mundial, señaló. La próxima cumbre para examinar los progresos sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio debe dar una señal clara que el agua y el saneamiento son derechos humanos, enfatizó, reiterando que el derecho al agua potable y el saneamiento es esencial para el pleno disfrute de la vida” (ONU, 2010).
Los argumentos expuestos por el representante de Bolivia, están respaldados por información verificable, que revela como el acceso al agua potable es uno de los puntos más atrasados en la agenda de los Objetivos del Milenio, cuya intención es reducir la pobreza en el mundo a la mitad para 2015. En ese sentido el Informe de la Unesco sobre el “Desarrollo de los Recursos Hídricos en el Mundo” (WWDR, 2003), indica que en los próximos veinte años la cantidad de agua disponible para todos disminuirá al 30%; el 40% de la población mundial tiene insuficiente agua potable para la higiene básica. Más de 2.2 millones de personas murieron en el año 2000 a consecuencia de enfermedades transmitidas por el agua (relacionadas con el consumo de agua contaminada) o sequías.
La declaración es un importante precedente que permite prever las posiciones de los distintos actores, en un escenario en el que países como Estados Unidos e Inglaterra (abstencionistas que prefieren discutir el tema en Ginebra), barajan sus posibilidades frente a un recurso que en el futuro cercano, será igual o más preciado que el petróleo, con las inmensas consecuencias de tensión sociopolítica (interna y externa) que ello deparará.
Mientras tanto en la agenda política interna de varios países ya se aborda el tema, y ejemplo de ello es Colombia, en donde a partir de iniciativas populares se pretende fortalecer el marco de los derechos constitucionales como estrategia para impulsar su priorización a nivel nacional y simultáneamente contener las presiones para la mercantilización del recurso por parte de grandes conglomerados económicos internos y externos. En últimas la confrontación de dos visiones: el agua como derecho humano fundamental y bien público, frente al agua como bien transable en el mercado y privatizable.
Derecho humano fundamental de acceso al agua potable en Colombia
En el acceso al agua potable, la situación de Colombia es cuando menos deficitaria, como lo revela el “Tercer Diagnóstico sobre Calidad de Agua para Consumo Humano”, en donde se indica que 16,7 millones de colombianos no reciben agua apta para consumo humano de acuerdo con los análisis fisicoquímicos y microbiológicos reportados por las Secretarías de Salud (Defensoría del Pueblo de la República de Colombia, 2007).
Este es uno de los argumentos que motivó la campaña “El agua, un bien público” y la iniciativa de participación ciudadana “Referendo en defensa del agua”, la cual se encuentra en trámite de discusión en el Congreso de la República. El proceso impulsado por un importante número de organizaciones sociales, comunitarias y grupos ambientales, propugna por una concepción del agua como Derecho Humano Fundamental, antes que como recurso, mercancía o producto. El siguiente es el texto se pretende sea incluido en la Constitución Política de la República de Colombia (Corporación Ecológica y Cultural Penca de Sábila, 2009):
TÍTULO I. DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES. Artículo nuevo. El Estado debe garantizar la protección del agua en todas sus manifestaciones por ser esencial para la vida de todas las especies y para las generaciones presentes y futuras. El agua es un bien común y público.
TÍTULO II CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES. Artículo nuevo. El acceso al agua potable es un derecho humano fundamental. El Estado tiene la obligación de suministrar agua potable suficiente a todas las personas, sin discriminación alguna y con equidad de género. Se debe garantizar un mínimo vital gratuito.
TÍTULO II CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS SOCIALES ECONÓMICOS Y CULTURALES .Parágrafo nuevo Artículo 63. Todas las aguas, en todas sus formas y estados; los cauces, lechos y playas, son bienes de la nación, de uso público. Se respetará una franja de protección de los cauces de ríos, lagos y humedales. Las aguas que discurren o se encuentren en territorios indígenas o en los territorios colectivos de las comunidades negras son parte integrante de los mismos. Se garantizará además el valor cultural del agua como elemento sagrado en la cosmovisión de los grupos étnicos.
TÍTULO II CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE. Parágrafo nuevo Artículo 80. Los ecosistemas esenciales para el ciclo del agua deben gozar de especial protección por parte del Estado y se destinarán prioritariamente a garantizar el funcionamiento de dicho ciclo, sin vulnerar los derechos de las comunidades que tradicionalmente los habitan, procurando modelos de uso sustentable, de tal manera que se disponga de agua abundante y limpia para todos los seres vivos.
TÍTULO XII RÉGIMEN ECONÓMICO Y DE LA HACIENDA PÚBLICA. Parágrafo nuevo Artículo 365. El servicio de acueducto y alcantarillado será prestado en forma directa e indelegable por el Estado o por comunidades organizadas. Las entidades estatales o comunitarias que se organicen para dicha prestación no tendrán ánimo de lucro y garantizarán la participación ciudadana, el control social y la transparencia en el manejo de los recursos y demás aspectos de la operación. Las comunidades organizadas para la prestación de estos servicios se fundamentarán en la autogestión para lo cual todos sus integrantes acordarán las modalidades de gestión económica necesarias para su funcionamiento. Dichas comunidades recibirán apoyo del Estado para garantizar la cobertura y potabilización del agua que suministren.
El debate es de trascendental importancia, y continúa en el momento como uno de los temas más complejos en la agenda legislativa actual y paradójicamente menos conocidos por parte de la opinión pública.
Lo que está en juego no es poco. En sí mismo el tema es la aptitud misma del territorio para sustentar y garantizar la vida digna para las presentes y futuras generaciones de colombianos, lo cual en un país de profundas inequidades, significa nada menos que una reafirmación de los compromisos pendientes de esa revolución pacífica, que pretendía la Constitución Política de 1991.
Referencias bibliográficas:
Corporación Ecológica y Cultural Penca de Sábila, 2009. Campaña en defensa del agua como bien común y derecho humano. [En línea] [Consultado 11 de Agosto de 2010] disponible en: www.corpenca.org/index.php?option=com_content&task=view&id=26&Itemid=31
Defensoría del Pueblo de la República de Colombia. 2007. Tercer diagnóstico sobre calidad de agua para consumo humano, p. 35. [En línea] [Consultado 11 de Agosto de 2010] disponible en: http://www.defensoria.org.co/red/anexos/pdf/02/informe_136.pdf
Organización de las Naciones Unidas. 2010. Sixty-fourth General Assembly. Plenary 108th Meeting (AM). General Assembly Adopts Resolution Recognizing Access to Clean Water, Sanitation as Human Right, by Recorded Vote of 122 in Favour, None against, 41 Abstentions. [En línea] [Consultado 11 de Agosto de 2010] disponible en: http://www.un.org/News/Press/docs/2010/ga10967.doc.htm
Unesco. 2003. Programa Mundial de Evaluación de los Recursos Hídricos. Informe de las Naciones Unidas sobre el desarrollo de los recursos hídricos en el mundo. [En línea] [Consultado 11 de Agosto de 2010] disponible en: www.unesco.org/water/wwap/wwdr/index_es.shtml
*Imagen disponible en línea en: www.portaldelmedioambiente.com/medias/imagenes/agua.jpg